Si usted es un contribuyente que utiliza Boletas de papel, ahora excepcionalmente ya no necesitará timbrar y podrá hacerlo vía web a través del SII.
Dada la contingencia actual, a partir del 18 de noviembre, el contribuyente podrá solicitar autorización para no timbrar las boletas en papel y podrá hacerlo a través de una autorización sin timbre a través de la página WEB del SII.
La forma de acceder a esta modalidad es la siguiente:
Deberá ingresar al sitio web del SII con Rut/Clave, o del habilitado como representante electrónico, si corresponde.
Debe seleccionar la opción “Autorización de Documentos Tributarios”
Luego debe seleccionar “Solicitar autorización de documentos”
Debe seleccionar el tipo de documento “Boletas de Ventas y Servicios” y hacer “click” en “Continuar”
Debe ingresar la cantidad de boletas que timbrará (cantidad de folios a timbrar). Nota: La cantidad de folios no debe superar los 20.000. Para solicitar un nuevo timbraje por esta modalidad deberá esperar treinta días, si necesita timbrar antes de ese plazo puede concurrir a la oficina que le corresponde. Una vez ingresada la cantidad de folios debe hacer “click” en Enviar Solicitud para confirmar el envió.
Se descargará un Comprobante de la autorización de documentos tributarios que deberá permanecer visible en su local.
Finalmente hacer “click” en el botón “Salir” para completar el trámite, quedando autorizados los folios de las boletas de ventas y servicios solicitados.
Usted deberá continuar entregando la boleta de acuerdo a la Ley, solo que esta vez la autorización de esos talonarios fue realizada remotamente.
