Si usted es un contribuyente que utiliza Boletas de papel, ahora excepcionalmente ya no necesitará timbrar y podrá hacerlo vía web a través del SII.

Dada la contingencia actual, a partir del 18 de noviembre, el contribuyente podrá solicitar autorización para no timbrar las boletas en papel y podrá hacerlo a través de una autorización sin timbre a través de la página WEB del SII.

La forma de acceder a esta modalidad es la siguiente:

  • Deberá ingresar al sitio web del SII con Rut/Clave, o del habilitado como representante electrónico, si corresponde.
  • Debe seleccionar la opción “Autorización de Documentos Tributarios”
  • Luego debe seleccionar “Solicitar autorización de documentos”
  • Debe seleccionar el tipo de documento “Boletas de Ventas y Servicios” y hacer “click” en “Continuar”
  • Debe ingresar la cantidad de boletas que timbrará (cantidad de folios a timbrar). Nota: La cantidad de folios no debe superar los 20.000. Para solicitar un nuevo timbraje por esta modalidad deberá esperar treinta días, si necesita timbrar antes de ese plazo puede concurrir a la oficina que le corresponde. Una vez ingresada la cantidad de folios debe hacer “click” en Enviar Solicitud para confirmar el envió.
  • Se descargará un Comprobante de la autorización de documentos tributarios que deberá permanecer visible en su local.
  • Finalmente hacer “click” en el botón “Salir” para completar el trámite, quedando autorizados los folios de las boletas de ventas y servicios solicitados.
  • Usted deberá continuar entregando la boleta de acuerdo a la Ley, solo que esta vez la autorización de esos talonarios fue realizada remotamente.